top of page

COLOMBIA ENTRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA


​Un proverbio relacionado con la formulación de Planes, advierte que estos no pueden ser apresurados, porque se convierten en pura pérdida y menciona que por el contrario los Planes deben ser bien pensados o bien planificados, para que sean de pura ganancia. Es decir, que nuestra administración estatal debería aplicar el postulado de planificar con rigor técnico los propósitos y objetivos, de corto, mediano y largo plazo; para lograr una efectiva y productiva administración de los bienes y servicios públicos del Estado. Sin embargo, nuestro Estado en sus distintos niveles se encuentra divorciado de un riguroso esquema de Planeación. Desde hace más de 50 años, ninguno de los administradores de los distintos niveles de la organización estatal, se han dado a la tarea de presentar un serio programa de gobierno, que moldeé el adelanto de su gestión administrativa. Solo tiempo después que los administradores de lo público resultan electos, presentan su respectivo Plan de Desarrollo; y en últimas terminan consolidando en la práctica 3 años de gobierno para la ejecución de los Planes que posteriormente les aprueban las corporaciones Congreso, Asamblea y Concejo Municipal. La actual administración Presidencial, no es la excepción al anterior comportamiento, y lo que observamos es que ésta viene mostrando un amplio escenario de improvisaciones; dentro de las cuales solo me permito destacar en este escrito, la inconstitucional aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal de 2019 y la también extemporánea presentación de una mal denominada Ley de Financiamiento, que busca cubrir el faltante de rentas para honrar las apropiaciones del presupuesto de 2019 en la suma de $14 billones.


Con relación a lo anterior, es pertinente anotar que el Presidente Duque ha venido advirtiendo que recibió el presupuesto de 2019 con un déficit de $25 billones y con un alto nivel de endeudamiento. Sin embargo, no sobra señalar, que pese a que ello haya sido así; la actual administración tuvo 3 meses para buscar las rentas y no lo logró en el tiempo constitucional que establece el artículo 347 de la Carta Política. Es decir, en la parte fiscal no se puede concluir que la actual administración comience bien, puesto que denota improvisación y ligereza en el manejo hacendístico y tributario, tal como se establecerá en las consideraciones y análisis que se derivan del desarrollo del presente escrito.


Así las cosas, es pertinente recordar que el 18 de octubre de 2018, se aprobó de manera inconstitucional el Presupuesto de Rentas y Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2019. Dado que rentas legales vigentes de $244,9 billones y apropiaciones de $258.9 billones, dejaron a la postre un desequilibrio presupuestal entre Rentas y Apropiaciones de $14 billones. Este hecho violentó en su integralidad el artículo 347 de la Constitución política. Puesto que este advierte, que si pasados los tres meses de estudio y aprobación del presupuesto, no hubiese ninguna decisión con respecto al proyecto de ley de recursos adicionales que financia el faltante de Rentas y Apropiaciones, se tendrá hasta la siguiente sesión ordinaria del congreso para su discusión y aprobación. Sin embargo, este no fue el caso del presupuesto de 2019, ya que en esta ocasión ni siquiera se presentó el proyecto de ley de recursos adicionales, que de forma errónea el gobierno viene denominando ley de financiamiento. Por el contrario, lo que terminó aprobándose fue un presupuesto inconstitucionalmente desequilibrado.


Ahora bien, con relación a la mal denominada ley de financiamiento, le deberán dar el tratamiento que corresponde. Es decir, el de una coyuntural reforma tributaria, para financiar un faltante presupuestal de $14 billones. Lo anterior porque ya no es Proyecto de ley de recursos adicionales, pues este no se presentó entre el 20 de julio y el 19 de octubre de 2018; y mucho menos es ley de financiamiento, porque ya el presupuesto se aprobó desequilibrado y su tiempo constitucional establecido en el artículo 346 constitucional expiró. En Derecho las cosas se llaman como la norma positiva lo consagra: y lo que la ley de financiamiento exactamente es y va a ser, es una ley tributaria; no una ley de financiación presupuestal, porque ya el presupuesto de 2019 se aprobó.


Desde el punto de vista económico es preciso pronunciarse sobre la profunda regresividad, inequidad, e insostenibilidad en lo fiscal que caracterizan al facilista proyecto de ley de financiamiento gubernamental. Por tanto, es puntual anotar que este analista no observa contradicción entre los planteamientos de campaña del Presidente Duque, quien hizo un fuerte compromiso público con la clase empresarial y de altos ingresos; y no con la de la clase media y en general con la de los ingresos más bajos de la población. Pues, sus respuestas a este respecto fueron siempre de poca claridad y no dijo de manera efectiva de donde iba a obtener los recursos para garantizar la baja de tributos a los empresarios. Es decir, el candidato Duque desde el punto de vista tributario no hizo un serio y objetivo compromiso con la clase media y de bajos ingresos de este país, pues no plasmó sus propósitos en un formal programa de gobierno, dando más muestras de improvisación que de un claro sendero en materia tributaria y fiscal.


Ahora bien, lo anterior no obsta para señalar que esta administración está en grado sumo equivocada en sus planteamientos tributarios de gravar con IVA del 19% (en 2018) al 17% (en 2021), al 80% de la canasta familiar en los próximos tres años. Igualmente, pensamos lo mismo de la eliminación de uno de los pilares del control de la evasión, como lo es la renta presuntiva. Así también, nos manifestamos en desacuerdo con gravar las pensiones desde $4.8 millones, pues por equidad solo lo deberían hacer con las mega-pensiones. Así mismo, bueno es advertir que se encuentran ausentes en el proyecto de ley, el control a la evasión y al contrabando, que hoy deprimen al fisco en cerca de $80 billones. Teniendo en cuenta todo lo precedente, y dada las restricciones de espacio, en esta ocasión solo me referiré al gravamen de IVA a los productos de la canasta familiar.


En consonancia con lo anterior es pertinente registrar que, de las reformas al IVA se esperan $11,3 billones de los $ 14 billones que aspiran a recaudar; mientras que por renta se esperan recursos líquidos por $1.7 billones. Es decir, que aquí lo que se reitera es el pacto del candidato con los segmentos de más altos ingresos, y no con los de bajos ingresos, puesto que el 80.7 % de los recaudos de la reforma tributaria son por IVA y el 12.14% son por Renta. Lo cual fundamenta el sustento regresivo y no progresivo de esta reforma, que la hace de manera flagrante inequitativa y por ende inconstitucional, porque violenta el artículo 95 numeral 9 de la Carta.


Por otra parte, es procedente señalar que además de los efectos anteriores, en el corto plazo la ley de financiamiento generaría un efecto de desaceleración en el crecimiento del PIB, ya que el freno del consumo sería el mayor riesgo y su detonante la disminución en la demanda agregada. Asimismo, encontramos que el precio de los alimentos con el incremento del 18% del IVA subiría en aproximadamente un 3.4% el nivel general de los precios de la economía, lo cual también de suyo implicaría un ajuste del salario mínimo del 4% para contrarrestar dicho efecto.


Con respecto a lo anterior, cabe agregar que una disminución progresiva a la tasa general del IVA del 19 al 17%, no apaciguaría la regresividad; puesto que el 23% de los productos de la canasta familiar que no estaban gravados, van a ser ahora permanentemente objetos de gravamen con una tasa impositiva del 17%. Es decir, que dichos productos de la canasta familiar pasaron a ser gravados del 0% en 2018 al 17% en el año 2020 y siguientes.


Finalmente, con gran respeto por las autoridades económicas y gubernamentales de este país; no se le puede pasar la cuenta de cobro por el opaco manejo fiscal de los últimos años, a la clase media y a los segmentos poblacionales de más bajos ingresos. Por lo tanto, es pertinente pensar en alternativas que promuevan la justicia, la equidad y la sostenibilidad fiscal, tales como:


1. Eliminación de exenciones mineras (Se podrían conseguir recursos cercanos a los $13 2, billones)

2. Retorno de US$55.000 Millones de capitales en el exterior (Se podrían obtener recursos cercanos a los $17 billones).

3. Lucha contra la evasión y el contrabando; y ejecución del programa de formalización de empresas (Se podrían obtener recursos cercanos a los $20 billones en las próximas vigencias, pero depende de la efectividad de la función de inspección y vigilancia de la DIAN y de la reestructuración administrativa de la autoridad tributaria y aduanera).

Henry Amorocho Moreno

Gerente

Amorocho y Daza - Consultores en Gestión Estatal

Twitter: @henry_amorocho

Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No hay tags aún.
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Social Icon
bottom of page